Por Doctor Ramón Ceballo
La reciente decisión de un juez de declarar inimputable a un acusado de homicidio, bajo el argumento de que padece Esquizofrenia paranoide crónica, ha reabierto un debate profundo en la sociedad dominicana.
Su impacto no se
limita al ámbito clínico; también plantea dilemas complejos en el sistema
judicial, donde la línea entre enfermedad y responsabilidad penal puede
volverse difusa.
¿Hasta qué punto el sistema judicial está preparado para manejar adecuadamente la intersección entre salud mental y responsabilidad penal?
Desde el punto de vista jurídico, la
figura de la inimputabilidad no es nueva. Se sustenta en el principio de que
una persona no puede ser considerada penalmente responsable si, al momento del
hecho, carecía de la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos o de
actuar conforme a esa comprensión.
En casos de Esquizofrenia, que es un trastorno crónico y grave
que afecta la forma en que una persona piensa, percibe la realidad, siente y se
comporta. En sus formas más severas, pueden presentarse delirios, alucinaciones
y una ruptura con la realidad que justifican este criterio.
El problema no radica únicamente en
la decisión judicial, sino en lo que ocurre después de ella.
Declarar inimputable a un individuo
no puede equivaler, en la práctica, a su liberación sin garantías claras de
tratamiento, seguimiento y control. La esquizofrenia paranoide es una condición
grave que, sin tratamiento adecuado, puede implicar riesgos tanto para el
propio paciente como para terceros. Por ello, la respuesta del sistema no
debería limitarse a excluir la sanción penal, sino a activar mecanismos
efectivos de atención psiquiátrica institucional.
Aquí surge una preocupación
legítima: ¿cuenta la República Dominicana con una red suficiente de salud
mental forense que permita manejar estos casos con el rigor que requieren? La
realidad indica que no. La debilidad estructural en los servicios de salud
mental, la falta de centros especializados y la escasa articulación entre el
sistema judicial y el sistema sanitario generan un vacío peligroso.
En este contexto, la inimputabilidad
corre el riesgo de convertirse en una figura incompleta: correcta en lo
jurídico, pero insuficiente en lo práctico.
Por otro lado, también es necesario
evitar simplificaciones peligrosas. No toda persona con esquizofrenia es
violenta ni representa una amenaza. De hecho, la mayoría de quienes padecen
este trastorno no comete actos delictivos y puede llevar una vida funcional con
tratamiento adecuado. Vincular automáticamente enfermedad mental con
criminalidad no solo es incorrecto, sino que contribuye al estigma y la
discriminación.
Sin embargo, en casos extremos como
el analizado, donde se ha producido una pérdida de vida, el Estado tiene la
obligación de garantizar dos cosas simultáneamente: justicia para la víctima y protección
para la sociedad.
Esto implica un enfoque más
integral. La decisión judicial debe ir acompañada de medidas como el
internamiento en centros especializados, evaluaciones periódicas, tratamiento
obligatorio y supervisión continua. De lo contrario, se envía un mensaje de
debilidad institucional que erosiona la confianza pública en el sistema de
justicia.
El verdadero debate, entonces, no es
si la inimputabilidad fue correcta o no desde el punto de vista legal. El
debate es si el Estado dominicano está en capacidad de responder adecuadamente
a las consecuencias de esa decisión.
Porque cuando la justicia declara
inimputable a una persona, no puede desentenderse de su destino. Debe asumir la
responsabilidad de garantizar que reciba tratamiento, que no represente un
peligro y que su condición sea atendida con la seriedad que merece.
De lo contrario, la línea entre
justicia y omisión institucional se vuelve tan difusa como la realidad que
experimenta quien padece la enfermedad.
