Vistas de página en total

lunes, 5 de enero de 2026

Secuestros, soberanía y límites del poder: una advertencia para la región


Por Dr. Ramón Ceballo

En momentos de alta polarización política, las narrativas suelen adelantarse a los hechos y, en ocasiones, buscan legitimar acciones extremas bajo discursos de urgencia moral o supuesta corrección histórica.

Sin embargo, cuando esas acciones implican el secuestro de un jefe de Estado, el debate deja de ser político y se convierte en una cuestión de principios fundamentales del derecho internacional y de la convivencia entre naciones.

El secuestro del presidente Nicolás Maduro, independientemente de las valoraciones que se tengan sobre su gobierno,  plantea una preocupación que trasciende el caso venezolano. Normalizar este tipo de prácticas como herramientas de presión política constituye un riesgo grave para la estabilidad regional y para el orden jurídico que, con todas sus imperfecciones, ha permitido contener conflictos en América Latina.

El sistema internacional es claro en este punto. La Carta de las Naciones Unidas, en su Artículo 2, establece la igualdad soberana de los Estados y prohíbe el uso o la amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier país.

Estos principios no son opcionales ni dependen de simpatías ideológicas; son reglas básicas diseñadas para evitar que la política internacional derive en una ley del más fuerte.

En el plano regional, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) reafirma de manera expresa el principio de no intervención. Los Artículos 3, 19 y 20 establecen que ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de otro.

Asimismo, las Cumbres de las Américas han reiterado de forma consistente que la defensa de la democracia debe realizarse por vías institucionales y multilaterales, no mediante acciones coercitivas.

Un elemento que suele quedar fuera del debate público es el respeto a los marcos constitucionales internos de los Estados con mayor peso geopolítico. En el caso de los Estados Unidos, la Constitución, en su Artículo I, Sección 8, reserva al Congreso la facultad exclusiva de autorizar acciones militares contra otros países.

Esta limitación no es un formalismo, sino un pilar del sistema democrático estadounidense, reforzado por la War Powers Resolution de 1973, que busca evitar decisiones unilaterales de alto impacto internacional.

Ignorar este marco legal contribuye a una peligrosa banalización del uso de la fuerza y a la idea de que los fines políticos justifican cualquier medio. La historia reciente demuestra que las intervenciones sin sustento legal ni consenso institucional generan más inestabilidad, profundizan los conflictos y debilitan la legitimidad de los actores involucrados.

Para países como la República Dominicana, tradicionalmente apegados al multilateralismo y a la solución pacífica de controversias, estos escenarios exigen prudencia y claridad de principios. La defensa del derecho internacional no implica respaldo político a ningún gobierno, sino coherencia con normas que protegen a los Estados pequeños y medianos frente a acciones arbitrarias.

América Latina ha aprendido, a un alto costo, que las soluciones impuestas desde la fuerza rara vez conducen a la paz o al desarrollo. Las salidas más sostenibles han sido aquellas basadas en el diálogo, la presión diplomática legítima y el fortalecimiento de las instituciones democráticas internas.

En definitiva, justificar el secuestro como estrategia política abre una puerta peligrosa que pone en riesgo no solo a un país, sino al conjunto de la región. Defender la no intervención, la soberanía y los límites constitucionales al uso de la fuerza no es un acto de complacencia, sino una afirmación responsable de que la legalidad y la dignidad humana deben prevalecer incluso, y sobre todo, en tiempos de crisis.